Capítulo I. Denominación; domicilio y ámbito territorial; naturaleza, regulación y duración

Artículo 1º.- Denominación

La Fundación se denomina “Fundación Pública Andaluza San Juan de Dios de Lucena y Fundaciones Fusionadas de Córdoba”.

Artículo 2º.- Domicilio, ámbito territorial y nacionalidad.

2.1.-Tiene su domicilio en el término municipal de Córdoba, en Plaza Ramón y Cajal, nº 6, lugar donde se encuentra la sede administrativa de los servicios periféricos de la Junta de Andalucía en la provincia de Córdoba en materia de Igualdad y Asuntos Sociales.

2.2.- Desarrolla principalmente sus actividades y funciones en la provincia de Córdoba, sin perjuicio de poder realizar actividades en el resto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como del establecimiento de relaciones instrumentales con terceros en diferente ámbito territorial.

2.3.- La nacionalidad de la Fundación es española.

Artículo 3º.- Duración.

La Fundación se constituye con carácter permanente y tendrá una duración temporal indefinida.

Artículo 4º.- Régimen jurídico aplicable.

4.1 La Fundación se rige por la voluntad de sus fundadores, manifestada en los presentes Estatutos; por los acuerdos, que en interpretación y desarrollo de éstos, adopte el Patronato dentro de sus competencias; y por lo dispuesto en la normativa vigente que en cada momento le resulte de aplicación.

Artículo 5º.- Clasificación.

La Fundación estará adscrita al Protectorado Único existente en la Comunidad Autónoma Andaluza, y será inscrita en el Registro de Fundaciones de Andalucía. Es una Fundación del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Capítulo II. Fines, beneficiarios y clasificación

Artículo 6º.- Objetivo general.

La Fundación tiene como objetivo general promover y garantizar el bienestar y la calidad de vida de los grupos sociales formados por infantes, adolescentes, jóvenes, discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales, así como mayores dependientes. Asimismo, se ocupará de colaborar y participar en programas y proyectos que trabajen en la prevención y eliminación de todo aquello que favorece la marginación social, en todo aquello que afecte a los grupos sociales mencionados.

Artículo 7º.- Fines.

De acuerdo con su objetivo general establecido en el artículo anterior, los fines de la Fundación son los siguientes:

  • La atención y promoción del bienestar de la familia y de las unidades de convivencia alternativa
  • Atención y promoción del bienestar de la infancia, adolescencia y juventud
  • Atención y promoción del bienestar de la vejez
  • La atención y promoción del bienestar de las personas con deficiencias físicas, psíquicas y sensoriales
  • La prevención de todo tipo de drogodependencias en colaboración con los servicios sanitarios correspondientes
  • Prevención y eliminación de cualquier discriminación por razón de raza, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social
  • Realización de actividades de cooperación social  para la promoción y potenciación de la vida comunitaria
  • La ayuda a domicilio y prestación de atenciones de carácter doméstico, social y de apoyo personal a individuos o familias
  • La creación, mantenimiento y gestión de Centros de Día dirigidos al desarrollo de actividades sociales y a la integración comunitaria del ciudadano
  • La creación, mantenimiento y gestión de Residencias destinadas a aquellas personas que lo precisen, temporal o permanentemente, por las circunstancias que en ellas concurran
  • La creación, mantenimiento y gestión de Centros Ocupacionales que fomenten la integración social de aquellas personas con dificultades específicas
  • La creación, mantenimiento y gestión de centros destinados a la rehabilitación social
  • La creación, mantenimiento y gestión de aquellos otros equipamientos que se consideren necesarios para la atención de las necesidades sociales de la población

Artículo 8º.- Actividades.

8.1 El Patronato, atendiendo a las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad para concretar las actividades específicas a desarrollar por la Fundación para la consecución de sus fines y objetivo general.

8.2 La realización de actividades contenidas en el número anterior no entraña obligación de realizar todas y cada una de ellas, ni les otorga orden de prelación. En consecuencia, la Fundación, en razón de las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad en la proyección de su actuación hacia cualquiera de sus finalidades propias, persiguiendo en cada momento los objetivos concretos que, a juicio de su Patronato, resulten convenientes.

Artículo 9º.- Consecución del objetivo general, de los fines y de las actividades de la Fundación

La consecución del objetivo general de la Fundación y de sus fines y la realización de las actividades podrá lograrse y desarrollarse directamente por la Fundación en instalaciones propias o ajenas, a través y en colaboración con las Administraciones Públicas, entidades públicas o privadas y colectivos ciudadanos o particulares, así como con otras fundaciones y entidades no lucrativas con fines similares a los de la Fundación que realicen actividades coincidentes o complementarias con las desarrolladas por la Fundación.

Capítulo III. Dotación, recursos y patrimonio de la Fundación

Sección 1ª.- Dotación

Artículo 10º.- Dotación.

10.1.- La dotación podrá consistir en bienes y derechos de cualquier clase, de contenido económico o patrimonial.

10.2.- La dotación de la fundación está compuesta por la dotación inicial, recogida en la Escritura fundacional, y por los bienes y derechos de contenido económico o patrimonial que, durante la existencia de la fundación, se aporten en tal concepto por los fundadores o por terceras personas, o que se afecten por el Patronato, con carácter permanente, a los fines fundacionales.

Sección 2ª.- Recursos.

Artículo 11º.- Obtención de ingresos.

La Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no sea contrario a la voluntad fundacional, no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios y no desvirtúe el interés general de la finalidad de la fundación ni el carácter no lucrativo de la entidad.

Artículo 12º.- Herencias y donaciones.

12.1.- La aceptación de herencias por la Fundación se hará siempre a beneficio de inventario.

12.2.- La aceptación de legados con cargas o donaciones onerosas o remuneratorias y la repudiación de herencias, donaciones o legados sin cargas, será comunicada por el Patronato al Protectorado en el plazo máximo de diez días hábiles siguientes, pudiendo éste ejercer las acciones de responsabilidad contra los patronos, si los actos del Patronato fueran lesivos para la Fundación, en los términos previstos en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 13º.- Medios económicos de la Fundación.

13.1 Los medios económicos para el logro de los fines de la Fundación estarán compuestos por:

Los rendimientos de la dotación.

  1. Los frutos, rentas, productos o beneficios del patrimonio de la Fundación.
  2. Las cantidades que puede percibir la Fundación por sus servicios y actividades.
  3. Los medios financieros que la Fundación pueda obtener de cualquier ente público o privado, nacional o extranjero.
  4. Las donaciones, herencias y legados que la Fundación reciba y los demás bienes y derechos que adquiera, sin destino específico al incremento de la dotación fundacional.
  5. Las subvenciones concedidas a la Fundación.
  6. Las aportaciones o contribuciones voluntarias u obligatorias de personas o entidades benefactoras.
  7. La participación en sociedades mercantiles, con respeto a lo establecido en el artículo 33 y artículo 45.1.k de la Ley 10/2005, de 31 de mayo de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía
  8. En general, los demás fondos que se alleguen y que puedan ser destinados al cumplimiento de los fines de la Fundación.

13.2.- En todo caso, la Fundación destinará efectivamente el patrimonio y sus rentas a sus fines fundacionales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sección 3ª.- Patrimonio.

Artículo 14º.- Patrimonio de la Fundación.

14.1.- El patrimonio de la Fundación está formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación, así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.

14.2.- La administración y disposición del patrimonio de la Fundación corresponde al Patronato en la forma establecida en estos Estatutos y con sujeción a la normativa de obligado cumplimiento que le sea de aplicación.

Artículo 15º.- Administración.

Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o, si procede, la oportuna comunicación al Protectorado, de conformidad a lo dispuesto en la normativa vigente de aplicación a la Fundación.

Artículo 16º.- Titularidad de bienes y derechos.

16.1.- La Fundación deberá figurar como titular de todos sus bienes y derechos, que deberán constar  en un inventario anual realizado conforme a la normativa de contabilidad aplicable a las entidades sin ánimo de lucro que en cada momento resulte de aplicación.

16.2.- Los bienes y derechos integrantes del patrimonio de la Fundación, que sean inscribibles, se inscribirán en los Registros públicos correspondientes.

Artículo 17º.- Enajenación y gravamen.

17.1.- La enajenación, así  como el gravamen de los bienes y derechos que formen parte de la dotación, estén directamente vinculados al cumplimiento de los Fines fundacionales, o bienes que con independencia de su objeto representen un valor superior al veinte por ciento del activo de la fundación que resulte de su último balance anual aprobado, requerirán la previa autorización del Protectorado.

17.2.- Se entiende que los bienes y derechos de la fundación están directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales, cuando dicha vinculación esté contenida en una declaración de voluntad expresa, ya sea de los fundadores, del Patronato o de la persona física o jurídica, pública o privada, que realice una aportación voluntaria a la fundación, y siempre respecto de los bienes y derechos aportados.

Asimismo, la vinculación a que se refiere el párrafo anterior podrá realizarse por Resolución motivada del Protectorado o de la autoridad judicial.

17.3.- Los restantes actos de disposición de aquellos bienes y derechos fundacionales distintos de los que forman parte de la dotación o estén vinculados directamente al cumplimiento de los fines fundacionales, incluida la transacción o compromiso, y de gravamen de bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, bienes de interés cultural, deberán se comunicados por el Patronato al Protectorado, en el plazo máximo de treinta días hábiles siguientes a su realización.

17.4.- Las enajenaciones o gravámenes a que se refiere el presente artículo se harán constar anualmente en el Registro de Fundaciones al término del ejercicio económico y además todos aquellos que supongan una alteración superior al diez por ciento del activo de la Fundación. Del mismo modo, se inscribirán en el Registro de la propiedad o en el Registro público que corresponda por razón del objeto, y se reflejarán en el Libro inventario de la fundación.

Capítulo IV. Reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios

Articulo18º.- Aplicación de rentas o ingresos al cumplimiento de los fines Fundacionales.

18.1.- El Patronato, al concretar las actividades a desarrollar en el cumplimiento de las finalidades de la fundación, asignará los recursos a los programas o actividades, procurando la mayor rentabilidad de los recursos en la obtención de los fines Fundacionales.

18.2.- A la realización de los fines fundacionales, la Fundación destinará, al menos, el setenta por ciento (70%) de las rentas de las explotaciones económicas que desarrolle y  de los ingresos que obtenga por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales resultados o ingresos.

El resto de los referidos resultados o ingresos se destinarán a incrementar la dotación o las reservas según acuerde el Patronato.

Tendrán la consideración de gastos realizados para la obtención de tales ingresos la parte proporcional de los gastos por servicios exteriores, de los gastos de personal, de otros gastos de gestión, de los gastos financieros y de los tributos, en cuanto contribuyan a la obtención de los ingresos, excluyéndose de este cálculo los gastos realizados para el cumplimiento de los fines estatutarios.

El plazo para el cumplimiento de la obligación señalada será el comprendido  entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido las respectivas rentas e ingreso y los tres años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

18.3.- En el cálculo de las rentas e ingresos referidos en el apartado 18.2 anterior no  se incluirán las aportaciones o donaciones recibidas en concepto de dotación patrimonial en el momento de la constitución o en un momento posterior, ni los ingresos obtenidos en la transmisión onerosa de bienes inmuebles en los que la entidad desarrolle la actividad propia de su objeto o finalidad específica, siempre que el importe de la citada transmisión se reinvierta en bienes inmuebles en los que concurra dicha circunstancia.

18.4.- Se entiende por gastos de administración los directamente ocasionados por la administración de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación y aquellos otros de los que los patronos tienen derecho a resarcirse de acuerdo con el artículo 28 de estos Estatutos.

Artículo19º. Reglas básicas para la determinación de los beneficiarios.

19.1.- En la determinación de los beneficiarios la Fundación actuará con sujeción a los siguientes principios de actuación:

  1. Destinar efectivamente el patrimonio y sus rentas, de acuerdo con la normativa legal aplicable y los presentes Estatutos, a sus fines fundacionales.
  2. Actuar con criterios generales de imparcialidad y no discriminación de sus beneficiarios y los particulares de mérito y capacidad, sin perjuicio de que también pueda considerar la pluralidad territorial, o las situaciones personales de necesidad de los beneficiarios, orden de petición y otros análogos.

19.2.- Los criterios de selección de los destinatarios directos de las prestaciones, se ajustarán a las siguientes reglas básicas:

  1. Respetar los principios de actuación relacionados en el número anterior.
  2. Tener en cuenta fundamentalmente la rentabilidad o aprovechamiento del beneficio o participación para la actividad o programa ejecutado en el desarrollo de los fines fundacionales.
  3. Cuando las prestaciones de la Fundación no sean dispensadas en forma  general y simultánea a un colectivo, la determinación concreta de los beneficiarios de tales prestaciones se realizará, ya de modo directo por el Patronato según su prudente criterio, ya, si fuere preciso, a través de organizaciones intermedias como Jurados, Comités de Selección, Consejos de Expertos, que, a tal efecto, aquél designe.
  4. Los premios y becas que, en su caso, pudieran otorgarse se deferirán según las normas de su respectiva convocatoria.

19.3.- Los principios o reglas básicas precedentes se aplicarán en consonancia con los fines que rigen esta Fundación.

19.4.- En cualquier caso se cumplirá la normativa fiscal impuesta a las Fundaciones.

19.5.- Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente ante la Fundación o su Patronato derecho alguno al goce de sus beneficios, antes de que fuesen concedidos, no imponer su atribución a personas determinadas.

Artículo 20º.- Determinación de las actividades fundacionales para el cumplimiento de sus fines.

20.1.- El Patronato determinará, en cada momento, las actividades más adecuadas o convenientes a desarrollar por la Fundación para la consecución de sus distintos fines.

20.2.- La Fundación podrá desarrollar sus actividades en colaboración con otras entidades, siempre dentro de lo permitido por la normativa que le sea de aplicación.

Capítulo V. Organización y gobierno de la Fundación

Sección 1ª. Órgano de la Fundación

Artículo 21º. Órgano de gobierno de la Fundación.

21.1.- El órgano de gobierno y representación de la Fundación es el Patronato, órgano colegiado a quien corresponderá cumplir con los fines de la Fundación y administrar con diligencia, y sujeción a lo establecido en los presentes  Estatutos, los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.

21.2.- El Patronato podrá crear comisiones ejecutivas, consultivas o de asesoramiento, para el desempeño de las facultades o funciones que expresamente les delegue o encomiende, delegar sus facultades en uno o más de sus miembros, nombrar un Gerente, el cual puede ser externo al Patronato, y otorgar y revocar poderes generales y especiales.

21.3.- En ningún caso el Patronato podrá delegar las facultades expresadas en el artículo 38.4 de estos Estatutos y cualesquiera otras que sean indelegables por Ley.

Sección 2ª. El Patronato.

Artículo 22º. Composición.

22.1.- El Patronato estará integrado por un mínimo de seis (6) personas, físicas o jurídicas, a las que se les denominará Patrono, correspondiendo al propio Patronato la determinación de su número concreto en cada momento.

Por razón de su cargo, ostentarán el cargo de Patronos las personas que, en cada momento, ocupen los siguientes cargos: persona titular de la Delegación Territorial de la Junta de Andalucía en Córdoba que ostente las competencias en materia de Políticas Sociales, persona titular de la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, persona titular de la Concejalía con competencias en materia de Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, persona titular de la Secretaría General Provincial de la Delegación Territorial, personas titulares de las Jefaturas de Servicio con competencias en materia de Gestión de Servicios Sociales, Protección de Menores y Prevención y Apoyo a la Familia.

Dado que la fundación pertenece al sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y aún cuando se acuerde la incorporación de un mayor número de miembros al Patronato, siempre habrá de guardarse la proporción en la que la Junta de Andalucía tenga la representación mayoritaria de acuerdo con lo previsto en el art. 55.2 de la Ley de Fundaciones. La pérdida de esta mayoría, y por lo tanto la salida del sector público, requerirá autorización del Consejo de Gobierno.

22.2.- El primer Patronato estará compuesto por los miembros, personas físicas o jurídicas, que los Fundadores designen en la propia Escritura Fundacional, y que habrán de tener relación o vinculación laboral con materia de menores y/o servicios sociales, además de formación específica en materia de fundaciones. Estos Patronos ostentarán inicialmente el cargo indicado en la escritura fundacional y ejercerán su cargo por tiempo indefinido.

22.3.- Integrarán, asimismo, el Patronato de la Fundación aquellas personas, físicas o jurídicas, que, con posterioridad a la escritura de constitución de la Fundación, sean designadas como patronos por el propio Patronato de la Fundación a propuesta de su Presidente. Estos patronos ejercerán su cargo con carácter indefinido o con carácter temporal, según acuerde el propio Patronato. Los patronos designados con carácter temporal ejercerán su cargo por plazo de cinco (5)  años, pudiendo ser renovados indefinidamente por idénticos periodos.

Artículo 23º. Nombramiento y aceptación.

23.1.- Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones. Asimismo, la aceptación podrá llevarse a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente. En todo caso, la aceptación se notificará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

23.2.- En el caso de Patronos que sean personas jurídicas, su respectivo representante legal designará a la persona o personas que vayan a representarle en el Patronato. La designación se hará con carácter de permanencia, sin perjuicio de que los designados puedan ser cambiados, con el mismo carácter de permanencia, por la persona jurídica patrono. La designación de los mismos así como sus posteriores sustituciones se comunicarán al Protectorado y al Patronato.

Las personas físicas patronos o representantes de las personas jurídicas habrán de tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos.

Artículo 24º.- Presidencia y Vicepresidencia del Patronato.

24.1.- Se designará, entre los miembros del Patronato, un/a Presidente/a, a quien le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, autoridades y entidades públicas o privadas. Asimismo, conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos, convocará las reuniones del Patronato, las presidirá, dirigirá sus debates, resolverá los supuestos de empate en la toma de decisiones con su voto de calidad, y en su caso, ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.

Como Presidente/a del Patronato, se nombrará a aquella persona que, en cada momento, ostente el cargo de Delegado/a en Córdoba de la Consejería que tenga asumidas las competencias en materia de Políticas Sociales vinculadas con los fines fundacionales.

24.2.- A propuesta de la persona titular de la Presidencia, el Patronato podrá nombrar, de entre sus miembros, uno o más Vicepresidentes/as, determinando su jerarquía. Son funciones del mismo, cuantas correspondan al cargo de la persona titular de la Presidencia  en los supuestos de enfermedad, ausencia o vacancia del puesto así como aquellas otras que le sean delegadas por aquel de entre las que son susceptibles de tal delegación.

24.3.- El/La Vicepresidente/a o, en su caso, Vicepresidentes/as, cesarán como tal en el momento en que cese la persona titular de la Presidencia que le haya propuesto, sin perjuicio de que continúen en su cargo de Patronos.

24.4.- Las Personas titulares de la Presidencia y Vicepresidencia ejercerán sus cargos mientras dure su nombramiento como miembro del Patronato, a excepción de su renuncia o su cese, suspensión o sustitución.

Artículo 25º. Funciones y facultades de la  Presidencia del Patronato.

Corresponderá a la Presidencia del Patronato:

a) Ejercer la representación de la Fundación en juicio y fuera de él, siempre que el Patronato no la hubiera otorgado expresamente a otro de sus miembros.

b) Acordar la convocatoria de las reuniones del Patronato y la fijación del orden del día.

c) Presidir las reuniones y dirigir y moderar el desarrollo de los debates, someter a votación los acuerdos y proclamar el resultado de las votaciones.

d) Velar por la correcta ejecución de los acuerdos adoptados por el Patronato.

e) Velar por el cumplimiento de la Ley y de los Estatutos.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Patronato.

g) Cualquier otra facultad que legalmente le esté atribuida.

Artículo 26º. Secretaría y Vicesecretaría del Patronato.

26.1.- El Patronato deberá nombrar un/a Secretario/a, cargo que podrá recaer en una persona ajena  a aquél, en cuyo caso tendrá voz pero no voto. Con las mismas características podrá nombrar un/a Vicesecretario/a que sustituya al Secretario/a en caso de ausencia, enfermedad o imposibilidad de actuar por cualquier causa.

26.2.- El nombramiento de Secretario/a, y, en su caso, de Vicesecretario/a, se hará a propuesta de la Presidencia, por un período de (5) años renovable por períodos sucesivos de igual duración, pudiendo ser separado del cargo en cualquier momento por acuerdo del Patronato.

Artículo 27º. Funciones del Secretario/a y Vicesecretario/a del Patronato.

27.1.- Son funciones del Secretario/a y, en su caso, del Vicesecretario/a del Patronato:

a) Efectuar la convocatoria de las reuniones del Patronato por orden de la Presidencia y realizar las correspondientes citaciones a los miembros de Patronato.

b) Asistir a las reuniones del Patronato, con voz y voto si la Secretaría corresponde a una persona que integre el Patronato, o sólo con voz en caso contrario.

c) Conservar la documentación de la fundación y reflejar debidamente en el libro de actas del Patronato el desarrollo de sus reuniones.

d) Expedir certificaciones con el visto bueno de la Presidencia, respecto de los acuerdos adoptados por el Patronato.

e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario/a.

27.2.- En los supuestos de ausencia, imposibilidad o vacancia del cargo de Secretario/a, las funciones de la persona titular de la Secretaria serán desempeñadas por el Vicesecretario/a y, en su defecto, por el patrono de menor edad.

Artículo 28º. Carácter económico del cargo de patrono.

28.1.- Los Patronos ejercerán su cargo gratuitamente, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos, debidamente justificados, que el cargo le ocasione en el ejercicio de su función. Todo lo cual se extenderá al supuesto de  personas físicas que actúen como representante de los Patronos personas jurídicas.

28.2.- No obstante los establecido en el párrafo anterior, previa autorización del Protectorado, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la Fundación servicios distintos de los que implican el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato.

28.3.- Asimismo, cuando el Patronato haya nombrado, conforme a los dispuesto en los  presentes  Estatutos y la legislación aplicable, a uno o varios Patronos ejecutivos, como órgano unipersonal delegado de alta dirección y control de la gestión de la fundación, a cuyo fin el Patronato le delegará las facultades que tenga por conveniente, siempre que sean delegables, se le asignará, previa autorización del Protectorado, una retribución adecuada por el desempeño de dichos servicios, siempre que sean distintos de los que implica el desempeño de las funciones que le corresponde como miembros del Patronato.

Artículo 29º. Desempeño del cargo de Patrono y responsabilidad.

29.1.- Los Patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal.

29.2.- Los Patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a  la Ley o a estos Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.

Artículo 30º. Sustitución, cese y suspensión de patronos.

30.1.- La sustitución de los miembros de Patronato se efectuará de acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicación. En caso de Patrono, persona jurídica, el cambio de la persona física que la represente no supone cambio de Patrono.

30.2.- El cese de los Patronos también se producirá en los siguientes supuestos:

a) Por muerte o declaración de fallecimiento del Patrono persona física, así como por extinción del Patrono persona jurídica.

b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable.

c) Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato.

d) Por no desempeñar el cargo con la diligencia debida, si así se declara por resolución judicial firme.

e) Por resolución judicial que estime la acción de responsabilidad que frente a ellos se entablare por el desempeño del cargo de Patrono.

f) Por el transcurso del plazo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional sin haberse instado la inscripción en el correspondiente Registro de Fundaciones.

g) Por el transcurso del período por el que fueron designados, siempre que no sean renovados en sus cargos.

h) Por renuncia, que podrá llevarse a cabo ante el Patronato acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente, mediante comparecencia al efecto en el Registro de Fundaciones correspondiente o bien mediante documento público o documento privado con firma legitimada por Notario, y tendrá efectividad desde el momento en que se notifique formalmente al Protectorado.

30.3.- La suspensión de los patronos podrá ser acordada cautelarmente por la autoridad judicial cuando se entable contra ellos acción de responsabilidad.

30.4.- La sustitución, el cese y la suspensión de patronos deberá ser inscrito en el correspondiente Registro de Fundaciones.

30.5.- Para la inscripción del cese de los patronos, se aportará el acta del Patronato o certificado del Secretario con el visto bueno de su Presidente, donde se acredite la concurrencia de la causa que corresponda.

Artículo 31º. Reuniones del Patronato.

31.1.- El Patronato se reunirá siempre que lo estime conveniente el/la  Presidente/a, y deberá hacerlo en los supuestos de reuniones obligatorias ordenadas por la legislación aplicable y por estos Estatutos, o siempre que lo solicite, como mínimo, la tercera parte del número total de miembros del Patronato. En este caso la solicitud de convocatoria dirigida a la Presidencia hará constar los asuntos que se vayan a tratar.

31.2.- Se reunirán al menos dos veces en el ejercicio anual:

a) Una, en los últimos tres meses de cada ejercicio, para elaborar y remitir al Protectorado un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevean desarrollar durante el ejercicio siguiente.

b) Otra, en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio para decidir sobre la aprobación de las cuentas anuales.

Artículo 32º. Convocatoria del Patronato.

32.1.- Las reuniones del Patronato serán convocadas por su Secretario/a, o en su caso, por el Vicesecretario/a, por orden de la Presidencia.

32.2.- Cuando la reunión del Patronato se solicite por patronos que representen al menos la tercera parte del número total de miembros del Patronato, si el/la Presidente/a no atendiera la solicitud en el plazo de treinta días hábiles, la convocatoria podrá realizarse en los cinco días hábiles siguientes por el/la Vicepresidente/a o cualquiera de los/as Vicepresidentes/as, si hubiera más de uno.

32.3.- La convocatoria del Patronato deberá remitirse por un medio escrito que deje constancia de su recepción, incluidos los medios electrónicos, informáticos o telemáticos y de  forma individual a todas las personas que integren el Patronato, al domicilio designado por ellas, para su recibo por el destinatario al menos cinco (5) días naturales antes de la reunión.

32.4.- La notificación de la convocatoria deberá incluir el lugar, la fecha y hora de la reunión y el orden del día aprobado por el/la Presidente/a o solicitado por los instantes.

En este último caso, el/la Presidente/a podrá añadir otros puntos además de los interesados por los  solicitantes.

Artículo 33º. Constitución del Patronato.

33.1.- El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran presentes o representados, al menos, la mitad  más uno de sus miembros.

33.2.- El Patronato quedará válidamente constituido sin necesidad de previa convocatoria, siempre que estén presentes o representadas todas las personas que integren el Patronato y acepten por unanimidad celebrar la reunión.

33.3.- El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por él designado. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.

33.4.- La ausencia circunstancial del/la presidente/a será suplida por el/la Vicepresidente/a, o por cualquiera de ellos, por su orden, en caso de ser varios y en defecto o inasistencia del/la Vicepresidente/a, por el patrono de más edad de los personalmente concurrentes.

33.5.- La ausencia del/la Secretario/a será suplida por el/la Vicesecretario/a, en caso de existir, y, en su defecto, por el patrono más joven de los personalmente concurrentes.

Artículo 34º. Adopción de acuerdos.

34.1.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, esto es, que, de entre los patronos concurrentes, presentes o representados, a la reunión, el número de los que voten a favor de la adopción de un acuerdo supere al de los que voten en contra.

34.2.- En caso de empate, la persona titular de la Presidencia del Patronato tendrá voto dirimente.

Artículo 35º. Libro de actas del Patronato.

Existirá un libro de actas del Patronato, que será custodiado por el/la Secretario/a.

Artículo 36º. Actas de las reuniones del Patronato.

36.1.- Las reuniones y los acuerdos del Patronato se consignarán en la correspondiente acta.

36.2.- Las actas serán extendidas y firmadas en todas sus hojas por el/la Secretario/a de la reunión, con el visto bueno del/la Presidente/a.

36.3.- Se aprobarán por el propio órgano, al final de la reunión o en la siguiente.

36.4.- Se extenderán o transcribirán en el libro de actas, consignándose los acuerdos adoptados, con el visto bueno del que las haya presidido, en su defecto, del/la Presidente/a de la reunión que la haya aprobado, bajo la fe del/la Secretario/a.

Artículo 37º. Competencia del Patronato.

37.1.- Corresponde al Patronato cumplir los fines fundaciones y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo su rendimiento y utilidad y, en general, cumplir y hacer cumplir la normativa impuesta a las Fundaciones de régimen fiscal especial.

37.2.- Con sujeción a la normativa de obligado cumplimiento y a estos Estatutos, la competencia del Patronato se extiende a todo lo concerniente al gobierno y administración de la Fundación, a la interpretación de los presentes, Estatutos, y a la resolución de todas las incidencias legales y circunstanciales que concurriesen, sin más excepciones que lo correspondiente al Protectorado

37.3.- Sin perjuicio, en su caso, de las pertinentes comunicaciones al Protectorado autorizaciones de éste o cualquier otra comunicación o autorización administrativa, con carácter puramente enunciativo y no limitativo, son atribuciones y facultades del Patronato, las siguientes:

a) Ostentar la representación de la Fundación en toda clase de relaciones, actos y contratos, y ante el Estado, Administración Territorial Autonómica, Provincial, Municipal, Unión Europea, y cualquier país u organización mundial, Autoridades, Centros y Dependencias de la Administración; Juzgados y Tribunales, Corporaciones, Organismos, Sociedades, Bancos, incluso ante el Banco de España, Banca Oficial y cualquier Banco Central, personas físicas o jurídicas de todas clases, nacionales y extranjeras, ejercitando todos los derechos, acciones y excepciones y siguiendo  por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos, cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación, y otorgando al efecto los poderes que estime necesarios.

b) Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación y aprobar, a propuesta de su Presidente/a, los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma. Interpretar, desarrollar con la oportuna normativa complementaria y adoptar acuerdos sobre la modificación de los Estatutos Fundacionales, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.

c) Fijar, a propuesta de su Presidente/a, las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.

d) Nombrar apoderados generales o especiales.

e) Seleccionar directa o indirectamente a los beneficiarios de  las prestaciones fundacionales.

f) Elaborar el plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevean desarrollar durante cada ejercicio; aprobar las cuentas anuales y demás documentación que haya de ser presentada al Protectorado.

g) Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación a propuesta del/la Presidente del Patronato.

h) Acordar, previa las comunicaciones y obtención de las autorizaciones que vengan exigidas, la adquisición, enajenación y gravamen incluidas hipotecas, prendas o anticresis de bienes muebles o inmuebles para o por  la Fundación, suscribiendo los correspondientes contratos y escrituras públicas.

i) Aceptar las adquisiciones de bienes o de derechos para la Fundación o para el cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto o fines de la Fundación y que no la desnaturalicen, siempre que libremente estime que la naturaleza y cuantía de los bienes o derechos adquiridos es adecuada o suficiente para el cumplimiento del fin al que se han de destinar los mismos bienes o derechos, sus rentas, frutos, y sin perjuicio de las comunicaciones o autorizaciones administrativas que previa y legalmente haya de efectuar u obtener.

j) Concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas o privadas, nacionales y extranjeras, incluso préstamos y créditos, así como avalar a terceros, cumpliendo en todo caso la normativa que se halle vigente.

k) Decidir sobre la adquisición y enajenación de los valores mobiliarios que compongan la cartera de la Fundación, sin perjuicio de las comunicaciones y autorizaciones administrativas pertinentes.

l) Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos y beneficios de los bienes que integren el patrimonio de la Fundación, así como cuantas cantidades le sean debidas a ésta por cualquier título o persona física o jurídica.

m) Ejercitar los derechos de carácter político y económico que correspondan a la Fundación como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia, y en tal sentido concurrir, deliberar y votar, como a bien tenga, mediante la representación que acuerde en las juntas Generales, Asambleas, Sindicatos, Asociaciones y demás organismos de las respectivas Compañías o entidades emisoras, haciendo uso de todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concertando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue convenientes.

n) Efectuar todos los pagos necesarios, incluso los de dividendos pasivos y los de los gastos precisos para recaudar, administrar y proteger los fondos y derechos con que cuente en cada momento la Fundación.

o) Acordar la realización de las obras que estime conveniente para los fines propios de la Fundación, decidiendo por sí sobre la forma adecuada y sobre los suministros de todas clases, cualesquiera que fuesen su calidad e importancia.

p) Ejercitar todos los derechos, acciones y excepciones, siguiendo por todos sus trámites, instancias, demandas, incidencias y recursos, ordinarios o extraordinarios, incluso de revisión, nulidad y de amparo, cuantos procesos, procedimientos, arbitrajes, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación, otorgando al efecto los poderes que estime necesarios, incluso para evacuar interrogatorios de parte.

q) Ejercer, en general, todas las funciones de disposición, administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación, judicial o extrajudicialmente.

r) Designar y cesar al personal directivo, técnico o subalterno que haya de prestar servicios o trabajar en la Fundación, así como decidir y admitir prestaciones de voluntariado.

s) Otorgar y revocar libremente, a propuesta del/la Presidente/a del Patronato, la condición de entidades benefactoras de la Fundación a personas físicas o jurídicas en las que estime concurran suficientes méritos al efecto, y constituir un Comité de Honor, designando a sus miembros, con las distinciones y honores que estime convenientes.

t) Instituir y suprimir Consejos Asesores y Comisiones de Asesoramiento, nombrar y cesar a sus miembros.

u) Y, en general, cuantas otras funciones deba desarrollar para la administración y gobierno de la Fundación, con sometimiento en todo caso a las prescripciones legales.

Artículo 38º. Creación de otros órganos, delegación de facultades, y apoderamientos generales. Revocación.

38.1.- El Patronato podrá designar, de entre sus miembros, una Comisión Ejecutiva, delegando en ella las facultades que tenga por conveniente, siempre que sean delegables, conforme a Ley y Estatutos.

38.2.- Asimismo, el Patronato podrá delegar sus facultades, delegables conforme a Ley y a estos Estatutos, en uno o más de sus miembros, con carácter permanente o temporal. De ser más de uno, podrá delegar distintas facultades en unos u otros, o las mismas en todos ellos, y hacerlo de formar mancomunada o solidaria

38.3.- También podrán otorgar  apoderamientos, dentro de sus facultades, los órganos o personas en quienes el Patronato hubiese delegado facultades o apoderamientos, salvo prohibición expresa del Patronato.

38.4.- No son delegables la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión, extinción o liquidación de la Fundación y todos aquellos actos que requieran de la autorización del Protectorado, así como los actos de constitución de otra persona jurídica, los de participación o venta de participaciones en otras personas jurídicas cuyo importe supere el veinte por ciento del activo de la fundación, al aumento o disminución de la dotación y también los de fusión, de escisión, de cesión global de todo o de parte de los activos y los pasivos o los de disolución de sociedades u otras personas jurídicas.

Tampoco delegará el Patronato en otros órganos de la Fundación la elección, renovación, sustitución y separación de los miembros de los distintos órganos de la Fundación, la determinación de la composición de estos últimos, así como la existencia o no de Gerente.

38.5.- El Patronato, por acuerdo expreso, podrá revocar en cualquier momento las delegaciones y apoderamientos  otorgados.

38.6.- En caso de constituirse, la Comisión Ejecutiva, órgano colegiado dependiente del Patronato, estará constituida por la persona titular de la Delegación Territorial de la Junta de Andalucía en Córdoba que ostente las competencias en materia de Servicios Sociales, la persona titular de la Alcaldía de Lucena y la persona titular de la Secretaría General Provincial de la mencionada Delegación Territorial. Constituirían sus funciones todas o algunas de las previstas en el artículo 37, competencia del Patronato, salvo las indelegables, expresamente consignadas en el art.38.4”.

38.7.- La Comisión Ejecutiva, en defecto de lo previsto en estos estatutos y a falta de acuerdos del Patronato sobre la materia, regulará su propio funcionamiento, pudiendo designar los cargos de Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a y Vicesecretario/a, con respeto a los siguientes preceptos:

a) Para la convocatoria de la Comisión Ejecutiva serán de aplicación las normas de convocatoria del Patronato previstas en el artículo 33º de los presentes Estatutos, a salvo del plazo de convocatoria que podrá ser efectuada en el plazo de cuarenta y ocho horas y sin perjuicio de ser realizada inmediatamente por razones de urgencia.

b) Para la constitución válida de la Comisión será preciso que concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de sus miembros. Los miembros de la Comisión únicamente podrán conferir su representación a otro de ellos. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a  las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.

c) Los acuerdos de la Comisión Ejecutiva se adoptarán por mayoría simple, esto es, que, de entre los miembros de la Comisión Ejecutiva concurrentes a la reunión, presentes o representados, el número de los que voten a favor de la adopción de un acuerdo supere al de los que voten en contra, en blanco y/o se abstengan.

d) En caso de empate, el/la Presidente/a de la Comisión Ejecutiva tendrá voto dirimente.

e) Los miembros de la Comisión Ejecutiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos, debidamente justificados, que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.

f) Los acuerdos de la Comisión Ejecutiva se harán constar en un libro de actas aplicándose las mismas reglas establecidas para los acuerdos del Patronato.

Artículo 39º. Inscripción de la delegación de facultades, de los apoderamientos generales y de la existencia de otros órganos.

39.1.- Los acuerdos del Patronato relativos a la delegación de facultades en la Comisión Ejecutiva o en uno o varios patronos, con carácter de permanencia, deberán contener las facultades que se delegan o la expresión de que se delegan todas las facultades legales o estatutariamente delegables. Asimismo, el nombramiento de apoderados generales contendrá las facultades para las que se apoderan.

39.2.- Cuando la delegación de facultades o apoderamientos se realicen en otros órganos colegiados, deberá hacerse remisión expresa al artículo de los estatutos en el que está prevista la creación de los mismos, así como a las funciones estatutariamente encomendadas.

39.3.- La delegación de facultades o apoderamientos generales se inscribirán en el Registro de Fundaciones.

39.4.- También deberán inscribirse los acuerdos de revocación.

Artículo 40º. Gerencia.

40.1.- El Patronato podrá designar, asimismo, un/a Gerente que deberá contar con acreditada solvencia en el ejercicio de sus funciones, como instrumento unipersonal de apoyo al Patronato y, en su caso, a sus órganos delegados, en materia de organización  y administración de la Fundación.

40.2.- Su nombramiento y cese deberán notificarse al Protectorado de las Fundaciones Andaluzas y serán objeto de inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía. Para ello se aportará la certificación del Acuerdo adoptado por el Patronato sobre el nombramiento o cese.

Artículo 41º. Funciones de la Gerencia.

En caso de existir y para el caso de que el Patronato no  resuelva otra cosa, son funciones del/la Gerente, sin perjuicio de las funciones que el Patronato le asigne:

a) Dirigir y coordinar los servicios económico-administrativos y actividades de la Fundación.

b) Preparar los documentos e información complementaria precisos para la elaboración por el Patronato del plan de actuación.

c) Preparar los documentos e información complementaria precisos para la formulación y aprobación por el Patronato del inventario, el balance, la cuenta de resultados y la memoria con expresión de las actividades fundacionales, la liquidación del plan de actuación, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines y el grado de cumplimiento de las reglas establecidas para el destino de rentas e ingresos.

d) Dirigir la contabilidad y, en general, preparar cuantos documentos fueren necesarios o convenientes para la marcha de la Fundación y hayan de someterse al mismo o elaborarse por aquél, en especial la memoria económica prevista en la normativa fiscal.

e) Custodiar los fondos de la Fundación y realizar los cobros y pagos acordados por el Patronato que le sean encomendados.

f) Proponer al Patronato el organigrama interno de la Fundación.

g) Las que el Patronato le encomiende expresamente.

Capítulo VI. Consejos asesores, comité de honor y ent. benefactoras

Artículo 42º. Consejos Asesores o Comisiones de Asesoramiento.

42.1.- Sin el carácter de órgano, el Patronato podrá nombrar, de entre los miembros del Patronato, uno o varios Consejos Asesores o Comisiones de Asesoramiento en materia de auditoría, nombramiento y retribuciones, con funciones consultivas y de orientación, carentes de poder decisorio y voto.

Artículo 43º. Comité de Honor y Personas Benefactoras.

43.1.- El Patronato podrá nombrar miembros de Honor y miembros Colaboradores de entre aquellas personas físicas o jurídicas de prestigio o que se distingan o se hayan distinguido por la prestación de servicios o colaboración con la Fundación,  o que gocen de relevancia, conocimientos o experiencia  en materias relacionadas con los fines fundacionales. Para ostentar la cualidad de miembros de Honor y miembros Colaboradores no se requerirá la previa pertenencia al Patronato.

43.2.- Asimismo, el Patronato podrá otorgar, a propuesta del/la Presidente/a, la condición de Personas Benefactoras de la Fundación a personas físicas o jurídicas en las que estime concurran suficientes méritos al efecto.

43.3.- En su caso, la creación del Comité de Honor y la figura de Personas Benefactoras será acordada por el Patronato, que efectuará los nombramientos, por tiempo indefinido y mientras su nombramiento no sea revocado por el Patronato, podrán usar las distinciones y honores que para cada caso decida el Patronato

43.4.- Dichas instituciones no tienen carácter de órgano ni funciones ejecutivas de la Fundación. Podrán asistir a las sesiones del Patronato cuando sean invitados por el/la Presidente/a, con voz pero sin voto.

Capítulo VII. Contabilidad, auditoría y plan de actuación

Artículo 44º. Ejercicio Económico.

44.1.- El ejercicio económico de la Fundación comenzará el día uno (1) de enero de cada año y terminará el treinta y uno (31) de diciembre del mismo año.

44.2.- La Fundación llevará aquellos libros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad, siendo necesario en todo caso, la llevanza de un Libro Diario, un Libro de Inventario y las Cuentas Anuales.

44.3.- En la gestión económica-financiera, la Fundación se regirá de acuerdo a los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.

Artículo 45º. Plan de actuación.

El Patronato elaborará, aprobará y remitirá el Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, que deberá contener la suficiente información de las actividades propias de la Fundación y de aquellas otras actividades mercantiles que la misma tenga previsto desarrollar, de los gastos estimados e ingresos previstos que conforman el presupuesto cifrado, y cualquier otra información que permita conocer y comprobar el grado de realización de cada actividad o el grado de cumplimiento de los objetivos.

El Patronato remitirá al Protectorado el Plan de Actuación, acompañado del documento acreditativo de su aprobación que contenga la relación de las personas que integren el Patronato, asistentes a la sesión.

Artículo 46º. Cuentas anuales.

46.1.- Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, forman una unidad, deben ser redactada con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación.

46.2.- Las cuentas anuales serán formuladas por el/la Gerente en caso de existir. De no existir, se formularán por el/la Vicepresidente o patrono delegado al efecto y, en su defecto, por la Comisión Ejecutiva. En caso de inexistencia de tales cargos u órganos delegados, se formularán por el/la Presidente.

46.3.- Deberán ser aprobadas, en el plazo máximo de seis meses siguientes al cierre del ejercicio, por el Patronato de la Fundación.

46.4.- Las cuentas anuales y en su caso el informe de auditoría, se presentarán al Protectorado correspondiente dentro de los veinte días hábiles siguientes a su aprobación, acompañadas del documento acreditativo de dicha aprobación en el que figure la aplicación del resultado y la relación de personas que integren el Patronato asistentes a la sesión.

46.5.- Además de las cuentas anuales a que se refieren los apartados anteriores, el/la Gerente, en caso de existir, el/la Vicepresidente/a o patrono delegado al efecto, en caso de no existir Gerente de la Fundación y, en su defecto, la Comisión Ejecutiva o el/la Presidente/a de la Fundación, de no existir Comisión Ejecutiva, confeccionará también en cada anualidad y referido al anterior ejercicio económico, para su aprobación por el Patronato, el inventario de sus elementos patrimoniales, en el que se harán constar la valoración de los bienes y derechos de la Fundación integrantes de su balance, distinguiendo los distintos bienes, derechos y obligaciones y demás partidas que lo componen; así como la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio anterior.

Artículo 47º. Contabilidad y auditoría.

47.1.- En materia de contabilidad y auditoría, la Fundación se ajustará a la normativa que le sea de aplicación. En todo caso, la Fundación estará en materia de auditoría a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás disposiciones que la desarrollen.

47.2.- El Patronato, en su caso, presentará al Protectorado el informe de auditoría externa en el plazo máximo de tres meses desde su emisión.

Capítulo VIII. Modificación, fusión y extinción

Sección 1ª. Modificación de los Estatutos.

Artículo 48º. Acuerdo de modificación: requisitos.

48.1.- El Patronato podrá acordar la modificación de los presentes Estatutos siempre que resulte conveniente para el mejor cumplimiento de los fines fundacionales, o cuando las circunstancias que presidieron la constitución  de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente conforme a lo dispuesto en aquéllos.

48.2.- Toda modificación de los Estatutos acordada por el Patronato deberá ser comunicada por éste al Protectorado.
48.3.- La modificación o nueva redacción habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

48.4.- En esta materia y en lo no previsto de forma expresa en los estatutos, regirá lo dispuesto en la normativa vigente aplicable a las Fundaciones.

Artículo 49º. Comunicación del acuerdo de modificación al Protectorado.

49.1.- La comunicación del acuerdo de modificación dirigida al Protectorado, deberá ir acompañada de aquellos documentos que, en cada momento, exija la normativa vigente aplicable a las Fundaciones.

Sección 2ª. Fusión de la Fundación.

Artículo 50º. Acuerdo de Fusión.

La Fusión de la Fundación se ajustará a lo previsto en la normativa aplicable a la Fundación.

Sección 3ª. Extinción de la Fundación.

Artículo 51º. Extinción de la Fundación

La Extinción de la Fundación se ajustará a lo previsto en la normativa aplicable a la Fundación.

Artículo 52º. Destino de los bienes y derechos fundacionales tras la liquidación de la Fundación.

La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado, actuando aquel en orden a cobrar créditos, satisfacer deudas y formalizar actos pendientes de ejecución, sin que pueda contraer más obligaciones, salvo las que sean necesarias para la liquidación.

La totalidad de los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán por el Patronato a otras entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general, siempre que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos y que desarrollen principalmente sus actividades en Andalucía. Queda expresamente autorizado el Patronato para realizar dicha aplicación.

Capítulo IX. El protectorado

Artículo 53º. El Protectorado.

En todo caso y momento la Fundación se someterá a las funciones y competencia del Protectorado correspondiente.